JurídicoESEN
Order (Auto)December 4, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Ese Hospital La Divina Misericordia·Respondent Empresa Mutual Para El Desarrollo Integral De Salud Ess Y Otros

✓
Topic · hard data
Demanda En Contra De Los Actos Expedidos Por El Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas en contra de los actos administrativos expedidos por un agente liquidador
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflictos entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, suscitados por demandas, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauradas por la Empresa Social del Estado Hospital la Divina Misericordia (ESE) y la Clínica la Esperanza de Montería SAS, en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud (EMDISALUD) hoy liquidada, y de la Superintendencia Nacional de Salud, con el objetivo de que se declaren nulas, parcialmente, las resoluciones expedidas por el agente liquidador especial de EMDISALUD que rechazaron parcialmente el reconocimiento de acreencias a favor de la ESE y de la Clínica.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que conforme el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100/93, el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria y, dicho procedimiento, está regulado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), del cual se extrae que los agentes liquidadores designados por la Superintendencia de Salud, así como los liquidadores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y las decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

En este caso, ya que se pretende la declaración de nulidad de verdaderos actos administrativos, proferidos por el agente especial liquidador de EMDISALUD, el conocimiento del asunto le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según reglas desarrolladas en el Auto 343/21.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6025 y CJU-6070 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el proceso CJU-6025, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la Empresa Social del Estado Hospital la Divina Misericordia en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ESS EPS, le corresponde al Tribunal Administrativo de Córdoba.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-6025 al Tribunal Administrativo de Córdoba para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 001 Civil del Circuito de Montería.
  4. Cuarto. En el proceso CJU-6070, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la Clínica la Esperanza de Montería SAS en contra de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud ESS EPS, le corresponde al Tribunal Administrativo de Córdoba.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-6070 al Tribunal Administrativo de Córdoba para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil del Circuito de Montería.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.